México D.F.- El día de hoy la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó en Pleno y por unanimidad que el delito de halconeo contenido en el artículo 398 Bis del Código Penal para el Estado de Chiapas es inconstitucional puesto que viola la libertad de expresión y los estándares internacionales de derechos humanos en cuanto a la materia.
El delito de halconeo, aprobado el 11 de marzo de 2013, contiene sanciones penales de más de 15 años para las personas que recaben y difundan información sobre las fuerzas de seguridad así como las instituciones de procuración y administración de justicia. De acuerdo a los argumentos de la SCJN la redacción era ambigua y daba un amplio margen de aplicación a las autoridades, abriendo la puerta a su uso arbitrario y desproporcionado con el derecho a ala información.
Como parte de la promoción del derecho, ARTICLE 19 presentó un memorial (amicus curiae), para coansulta de la SCJN el cual se apoyó en los principales estándares de la materia para contribuir a la resolución final (que llegó a la Corte a través de la acción de inconstitucionalidad 11/2013, interpuesta por la Comisión Nacional de Derechos Humanos [CNDH]).
Gracias a la presión social por el descontento de la aprobación de este delito, el Congreso de Chiapas reformó el artículo el 02 de mayo de 2013. Sin embargo, el texto vigente mantenía la ambigüedad y vaguedad de las disposiciones restrictivas a la libertad de expresión. Por lo que ARTICLE 19 interpuso amparos contra la disposición, que fueron atraídos por la Primera Sala de la SCJN el 30 de abril de 2014. Ante la redacción reformada, la CNDH decidió no promover ninguna acción de inconstitucionalidad.
Con la decisión de la Suprema Corte, a tráves del proyecto elaborado por el ministro Arturo Saldivar, serán beneficiadas incluso las personas que han sido procesadas bajo la anterior redacción del delito de halconeo, por los efectos retroactivos de la misma. Este precedente histórico será también útil para la revisión de los amparos ciudadanos promovidos contra la reforma al delito de halconeo mencionada.
ARTICLE 19 considera que la resolución de la SCJN abona a la garantía y protección de la libertad de expresión en el país, emite un claro mensaje a los congresos estatales y federal para que desistan en su afán de criminalizar la búsqueda de información sobre temas de interés público, como lo son las acciones de las corporaciones policiacas y de las instituciones ministeriales y judiciales, y protege el trabajo de las y los periodistas en la región, así como del resto de las personas que ejercen este derecho.