El 21 de marzo de 2013, el diputado Jorge Francisco Sotomayor Chávez del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el Pleno de la Cámara de  Diputados, una iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 141 Bis al Código Penal Federal (CPF).

El legislador propuso penas de 10 a 20 años de prisión, y suspensión de los derechos políticos hasta por 10 años, a quien realice actos contra las personas, las cosas, servicios públicos o privados que “perturben la coexistencia pacífica, armónica y civilizada” de los ciudadanos. Para rematar –según la iniciativa- las penas se agravarían para aquellas personas que actúen encapuchadas.

El asunto fue turnado a la Comisión de Justicia para su revisión y dictamen y a la Comisión de Derechos Humanos ambas de la Cámara para su opinión. En la opinión emitida por la comisión de Derechos Humanos dejan en claro que la iniciativa es inviable y consideró que ya existen en el Código Penal Federal vigente delitos que protegen bienes jurídicos como el orden público, la seguridad nacional y derechos de terceros, por lo que el “establecimiento del tipo penal planteado por el iniciante resultaría innecesario”.

Si bien las opiniones no son vinculantes, la Comisión de Justicia hizo caso omiso a lo evaluado por la Comisión de Derechos Humanos y dictaminaron la iniciativa para ser votada por el Pleno de la Cámara. La Comisión presidida por los Dip. Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (PRI), votó a favor de una iniciativa que pretende avalar la agravante prevista para quienes se manifiesten embozados afirmando que el uso de capuchas “obedece más a las intención del sujeto activo de destruir o dañar bienes públicos o privados a sabiendas que de hacerlo en dicha condición de alguna manera puede impedir su identificación y le permite sorprender a los afectados para que estos no puedan identificarlo, evitando el sujeto activo con esto ser denunciado penalmente por los afectados en caso de daños en propiedad privada”.  Es decir, considera que el uso de máscaras o pasamontañas, por sí mismo, conlleva la realización de actos vandálicos.

La Comisión de Derechos Humanos argumenta en sentido contrario al afirmar que “el derecho penal está limitado a juzgar actos –que en este caso son las conductas específicas constitutivas de ilícitos amparados bajo el ejercicio de la libertad de expresión y no el hecho de que quienes los realicen utilicen determinadas prendas o atuendos que dificulten su identificación, por lo cual, de aprobar la agravante planteada, se estaría en el riesgo de asumir un paradigma de derecho penal del autor”.

En cuanto fue presentada la iniciativa, ARTICLE 19 hizo un análisis legal en el que concluimos que lejos de proteger bienes jurídicos fundamentales como la integridad personal o el patrimonio público y privado, se busca criminalizar la protesta. Esto se devela en la “doble tipificación”, toda vez que ciertas conductas susceptibles de ser castigadas con la introducción de los “delitos contra la paz pública”, ya lo son bajo otros tipos penales.

ARTICLE 19 aclara que un ciudadano puede manifestarse con o sin ropa, en botarga o con la cara lavada, pero el derecho a mantener el anonimato dentro de una marcha con tintes políticos existe. No sería la primera vez que los individuos que se manifiesten públicamente sean fotografiados, fichados y posteriormente amenazados por órdenes de ciertos gobernantes en desacuerdo con manifestaciones en su contra. No existen disposiciones legales que limiten las capacidades de investigación del gobierno, especialmente sobre lo que ocurre en la vía pública. Todo acto ilícito debe ser castigado independientemente de la vestimenta que se use.

Lo que más preocupa, además de las limitaciones de derecho, es la posible aplicación de esta disposición, especialmente si se siguen las técnicas policiacas de arrestos injustificados y aleatorios en manifestaciones, como se dio el 1° de diciembre. Si un manifestante trae la cara cubierta, razón suficiente será para considerar a éste culpable. Esta disposición de ley se inclina hacia esa estigmatización de los “encapuchados” en las manifestaciones. Como si fuera obligación de los ciudadanos revelar su identidad para tener derecho a la protesta. Otros medios como la capacitación efectiva de los cuerpos policiacos para prevenir ataques se encuentran fuera de la discusión pública, exhibiendo el populismo punitivo de la actual legislatura.

No solamente reiteramos nuestra posición sino frente al dictamen, ARTICLE 19 considera que los Dip. Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (PRI); María del Rocío Corona Nakamura (PRI); Karina Labastida Sotelo  (PAN); Esther Quintana Salinas (PAN);  Alejandro Carbajal González (PRD);  Alfa Eliana González Magallanes (PRD) están actuando como enemigos de la libertad de expresión en México, además exigimos la deliberación pública sobre el tema porque parece haber una confusión grave en la cámara de diputados sobre límites y ejercicio del derecho a la Libertad de Expresión que no se sostiene en los principios internacionales del derecho ni en la ruta garantista.

ARTICLE 19 hace un llamado al pleno de la Cámara de Diputados a discutir de manera abierta y exhaustiva y en su caso votar en contra un precepto legal que se coloca en la tradición retrógrada de brindar poderes abusivos al Estado en detrimento de los derechos fundamentales. ARTICLE 19 invita a la CNDH a darle seguimiento al desarrollo del debate y en su caso preparar una Acción de Inconstitucionalidad contra la disposición. La protesta no es violencia, no criminalizar este derecho garantiza un futuro más democrático.