Por Alejandro Matty Ortega / Dossier Politico
Dia de publicación: 2012-05-28
Ciudad Obregón, Sonora (DP).- El director general del Programa de Agravios a Periodistas y Defensores Civiles de Derechos Humanos de la CNDH, Dr. Javier Sepúlveda Amed, destacó que Sonora registra estadísticas lamentables sobre agresiones a comunicadores por lo que resulta una Entidad peligrosa para ejercer el Periodismo.
Periodistas sonorenses
En compañía del presidente de la Comisión Estatal de Derechos (CEDH-Sonora), Raúl Ramírez Ramírez, el funcionario de la CNDH condenó la muerte del periodista Marco Antonio Ávila García al tiempo de advertir a las autoridades que la Comisión Nacional mantendrá observancia permanente para que las agresiones a la prensa no queden impunes.
Hasta el momento, dijo, estos actos están siendo investigados por lo que en caso de que la autoridad no desempeña bien su labor, se aplicarán todos los recursos legales a su alcance donde destacan denuncias administrativas y penales contra quienes tienen la obligación de procurar e impartir justicia en Sonora.
Sepúlveda Amed señaló que trabaja de la mano con la Comisión Estatal de Derechos Humanos en la integración de estos expedientes de queja interpuesto por más de 28 comunicadores y medios sonorenses.
“La investigación la hacemos de dos maneras. La primera forma es por medio de una queja por escrito, por teléfono o por correo electrónico una queja sobre el posible agravio de un reportero.
La segunda es por oficio y es cuando el presidente de la Comisión Estatal emite un acuerdo de atracción de la investigación del caso que les ocupa, solicitando un informe de las autoridades de que fue lo que sucedió, ¿Qué documentos tiene? y ¿Qué pruebas tiene?, para integrar la investigación por parte de la CNDH”.
Describió que las autoridades tienen un plazo de 15 días para contestar dicha solicitud del informe y si no se realiza se emite un recordatorio de 15 días más y si este no se cumple, realizamos una imputación de responsabilidad, con agravios penales contra el servidor público.
Apuntó que la realidad que viven los periodistas en México, es cada vez más grave. La vejación que más comúnmente sufren es la amenaza, pero desafortunadamente también se siguen presentando casos de secuestro y muerte.
Impunidad, la constante
Durante la conferencia informó que desde el año 2000 a la actualidad, en México se han registrado 76 homicidios de periodistas, 14 desapariciones y 25 atentados contra medios de comunicación.
Lamentó que en el país prevalezca la impunidad, ya que tan sólo un 15% de los casos denunciados por violaciones a los derechos humanos han sido resueltos; de ahí que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos haya emitido dos Recomendaciones Generales dirigidas a autoridades de todos los niveles para que atiendan el caso.
Describió además que se han emitido 69 medidas cautelares, las cuales están contempladas en la ley cuando un periodista recibe amenazas, ataques o intimidaciones; expuso que desde 1999 a la fecha se tienen registrados 755 expedientes por los cuales se han emitido 33 recomendaciones tanto federales como locales principalmente en el Distrito Federal, Oaxaca, Veracruz, Chiapas y Chihuahua.
El director general del Programa de Agravios a Periodistas reconoció la labor del presidente de la CEDH Sonora, Raúl Ramírez a favor de los periodistas sonorenses, sobre todo al emitir la Recomendación General 01.
Como se recordará, la Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió la Recomendación General 01/2012, la primera en el país, a los 72 Alcaldes, a la Procuraduría General de Justicia del Estado y Secretaría de Seguridad Pública a fin de proteger y garantizar la libertad de expresión en Sonora.
Ramírez Ramírez reiteró su compromiso de mantener una observancia y seguimiento permanente y puntual de esta Recomendación General para que las Direcciones de Seguridad Pública Municipales, la Procuraduría General de Justicia del Estado y la Secretaría de Seguridad Pública cumplan a plenitud cada uno de los puntos expuestos.
En la fundamentación jurídica, la CEDH Sonora destaca que el derecho a la libertad de trabajo, está regulado por el Artículo 5º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión o trabajo que le acomode, siendo estos lícitos.
Por tanto, es deber de la autoridad el garantizar el libre ejercicio de la profesión mostrando siempre con ello un apego irrestricto al marco normativo que contiene bienes jurídicos tutelados como la integridad física y seguridad personal, y en este caso en particular la libertad de trabajo.
Recomendación General 01/2012
PRIMERA. Se giren instrucciones a quien corresponda, a efecto de que se realicen las investigaciones procedentes y se agoten todas las líneas de investigación a fin de que se logren resolver conforme a derecho las agresiones y las amenazas llevadas a cabo en contra del derecho a la libertad de trabajo y de expresión del gremio periodístico.
SEGUNDA. Giren sus instrucciones a quien corresponda para que, en los casos de las indagatorias que se iniciaron con motivo de los agravios descritos en el presente documento, se realice una evaluación técnico jurídica para corroborar o determinar si la actuación del Ministerio Público, así como de los servidores públicos que intervinieron, fue apegada a los principios y obligaciones que deben atender en su cargo.
TERCERA. Emprendan las acciones necesarias y contundentes para garantizar las condiciones de seguridad y prevención suficientes para que el desempeño de los profesionales de la comunicación no se vea coartado ni amenazado por ningún tipo de circunstancia, que para tal efecto se implementen políticas públicas para garantizar la seguridad de los y las periodistas, especialmente para quienes cubren situaciones de riesgo.
CUARTA. Instruyan a quien corresponda, a efecto de que se capaciten a más elementos de las fuerzas de seguridad del Estado y de los Municipios, en cuanto al Protocolo de Cadena de Custodia que contiene los lineamientos para la preservación de las evidencias en el lugar de los hechos, mismo que contempla el Acuerdo número A/002/10 emitido por la Procuraduría General de la República.
QUINTO. Se impulsen las reformas legales y reglamentarias, así como de prácticas administrativas para definir de manera clara y precisa la competencia y las responsabilidades tanto de los Agentes del Ministerio Público como de las corporaciones policiacas municipales y estatales en cuanto a la aplicación del Protocolo de Cadena de Custodia a través de los procedimientos técnicos y científicos.
SEXTO. Se giren instrucciones a quien corresponda, a efecto de que se solicite al Sistema Nacional de Seguridad Pública para que se capaciten constantemente a los cuerpos de seguridad del Estado y los Municipios, así como a los Agentes del Ministerio Público y sus auxiliares como lo son los Peritos, y se logren certificar para que ellos mismos sean a su vez quienes capaciten de manera integral a los demás cuerpos de seguridad del Estado, ya sea Municipales, Estatal de Seguridad Pública y Estatal Acreditable.
La presente Recomendación es de carácter general, de acuerdo con lo previsto en el artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos numerales 1, 2, 7 fracciones III y VI, 16 fracción VII y VII de la Ley 123 que rige su funcionamiento, publicada en el Boletín Oficial del Estado el día Ocho de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Dos.
Con base en el mismo fundamento jurídico, se informa a ustedes que las recomendaciones generales no requieren de aceptación por parte de las instancias destinatarias; sin embargo, se requiere que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de la recomendación se envíen a esta Comisión Nacional dentro de un término de treinta días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la presente recomendación.
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