Cumplir con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es una obligación que no debes postergar. Las multas por no presentar tu declaración fiscal a tiempo o por omitir algún gravamen pueden ir desde 773 hasta 19,321 pesos.

Si eres una persona moral que no hizo su declaración anual en marzo o una persona física y no la haces en abril, puedes incurrir en un delito de defraudación fiscal. Si el SAT no te descubre puedes hacerla de forma extemporánea pero con actualizaciones y recargos.

A tus impuestos se le sumará una tasa que corresponde a la inflación del 2013, es decir del 4%. A lo que resulte de la actualización se le sumarán recargos de 1.13% a 13.56% anual.

“Pagar después será una decisión que el contribuyente deberá tomar de manera consciente por los cargos extras que esto conlleva”, dijo socio de impuestos y servicios legales de Deloitte, Alberto Miranda.

Pero si el SAT descubre que no has cumplido con el pago de gravámenes durante una auditoría o revisión te lo comunicará a través de correo electrónico o enviarte una carta a tu domicilio.

Entonces serás acreedor a una multa que puede ir desde 773 hasta 9,661 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas, de acuerdo con los artículos 81 y 82 del Código Fiscal de la Federación.

La cuota aumenta hasta 19,321 pesos al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia fuera del plazo para su cumplimiento.

Y si no presentaste tu declaración a través de los medios electrónicos que el SAT indica, como el DeclaraSat, las penas económicas pueden ir de 7,918 hasta 15,835 pesos.

“Las multas aplicarán de igual manera para personas físicas y morales que no hayan presentado su declaración anual o provisional”, dijo el socio de Impuestos de EY, Jorge García.

 

Sí hay facilidades de pago

La autoridad fiscal puede condonarte 100% de tus multas cuando decides pagar voluntariamente todos los impuestos que debes con sus actualizaciones y recargos correspondientes.

“A partir de este año existe la posibilidad de tener acuerdos conclusivos con la autoridad, donde la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, será tu intermediario ante el SAT y podrás llegar a acuerdos para reducir tus multas”, aseguró el especialista de Deloitte.

En cuanto recibas la notificación del SAT por la multa que debes pagar tendrás 30 días para liquidarla, de lo contrario la autoridad fiscal podría embargar tus bienes o congelar tus cuentas bancarias.

 

No te arriesgues…

Cuando detectes que no has hecho una alguna declaración mensual o que no hiciste a tiempo tu declaración anual, no dejes pasar el tiempo hasta que el SAT requiera tus pagos, ya que vendrán acompañados de una multa, recomendó García, de EY.

 

1) Prevé. Los días 17 de cada mes es el límite para que personas físicas y morales hagan sus declaraciones mensuales, si como persona física deseas realizar tu declaración anual en el mes de abril, hazlo durante las vacaciones de Semana Santa.

 

2) Inténtalo. Es posible que el sistema DeclaraSat no funcione o tenga problemas, los especialistas recomiendan realizar el trámite en una computadora que tenga una conexión rápida de Internet.

 

3) Comprueba. En caso de que no puedas acceder al sistema tendrás que acudir con un notario que dé fe de que el sistema no funcionó y con este documento tendrás que pedir a la Prodecon que presente un reporte ante el SAT para que no te cobren actualizaciones y recargos.

 

4) Las horas recomendadas para hacer la declaración son de 7:00 a 8:00 am y a partir de las 10:00 pm.

 

 

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