El decomiso de la aeronave Rockwell se llevó a cabo en el 2000 por la Procuraduría General de la República (PGR) y su obligación consistía en devolver el avión, sin embargo, lo sumó a su flota y lo usó seis años.

El dueño de la aeronave demandó a la dependencia federal por alterar el estado físico de la aeronave y además, las modificaciones que se le efectuaron en el proceso de desmantelamiento de la misma, sirvieron como prueba a la parte demandante en el proceso penal, pues los dos pilotos involucrados fueron absueltos en definitiva porque durante el juicio se resolvió que la PGR “alteró el estado físico de la aeronave, y las alteraciones impidieron que sirviera como prueba en el proceso penal”.

No conforme con desmantelar el avión, en abril del 2006, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) lo remató como chatarra por 70 mil pesos sin justificación legal.

En 2008, la empresa dueña del avión presentó una demanda por responsabilidad patrimonial del Estado, y en julio de 2014 la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ordenó al Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) resolver si existió “actividad administrativa irregular” de las dependencias involucradas.

El 3 de noviembre de 2015 en ejecución al amparo ya mencionado, el TFJA resolvió que la PGR y el SAE deberían pagar 13.9 millones de pesos por daños y otros 257.6 millones por perjuicios, los cuales deberían ser erogados sólo por la primera dependencia.

Los daños son por la pérdida del avión, que valía 780 mil dólares cuando fue asegurado, y los perjuicios son la ganancia que la empresa, Servicios y Reparaciones Aeronáuticos, S. A., dejó de percibir al no poder utilizarlo, actualizada con intereses.

Al respecto, la Décima Primera Sala Metropolitana del TFJA indicó que: “el aseguramiento de la aeronave no cumplió con su finalidad de servir de medio de convicción en el proceso penal, y esto desde luego implica que el reclamante sufrió un daño patrimonial que no se encontraba obligado a soportar”.

El fallo no era definitivo, pero, debido a un error de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la PGR, el recurso para impugnarlo fue presentado hasta el 11 de diciembre de 2015, lo que excedió el plazo legal de 15 días hábiles.

El 8 de julio de 2016, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa desechó el recurso de revisión de la PGR por extemporáneo.

Posteriormente, el 16 de noviembre, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia declaró improcedente el recurso con el que la PGR intentaba mantener vivo el litigio, por lo que la sentencia se deberá cumplir sin objeción.

 

 

 

Vía La Silla Rota y mundo hispánico.